Paridad de género en el proceso constituyente: ¿es legítimo limitar el poder constituyente originario?
Palabras clave:
Paridad, Proceso constituyente, Poder constituyenteResumen
Este trabajo busca efectuar un análisis de legitimidad respecto de los límites que impone la Ley N° 21.216 al poder constituyente originario, al disponer la paridad de género en el actual Proceso Constituyente chileno, desde la perspectiva del constitucionalismo moderno. Para llevar a cabo dicho análisis, se realiza una explicación de las teorías Clásica y Moderna del constitucionalismo, en cuanto a los límites del poder constituyente originario. Además, se revisa brevemente el objetivo de la Ley N° 21.216 en cuanto a la paridad de género en el actual Proceso Constituyente de Chile, así como sus mecanismos de implementación. Por último, se incluyen opiniones de la doctrina especializada referente a los límites del poder constituyente a partir de las cuales se obtiene una respuesta a nuestra pregunta de investigación. De la investigación efectuada se concluye que los límites impuestos por la Ley N° 21.216 al Poder Constituyente en cuanto a la paridad de género, son legítimos desde la perspectiva de los postulados de la Teoría Moderna.